
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de seis años de prisión impuesta a José Crispín Saavedra Guerrero, un padre que golpeó a su hija de cinco años y le causó lesiones que requirieron una incapacidad médica de ocho días. La Corte rechazó de forma categórica la defensa del procesado, quien argumentó que actuó en uso del derecho de corrección parental.
En su decisión, el alto tribunal advirtió que “el derecho de corrección” no puede ser interpretado como una carta blanca para vulnerar la integridad física de los menores. “La autorización legal para que los padres impongan pautas y sanciones no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad”, precisó la sentencia.
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El fallo también resalta que los padres, si bien tienen un rol protagónico en la formación y educación de sus hijos, deben actuar siempre dentro de los límites del respeto y la protección de los derechos fundamentales de los menores.
La denuncia de la madre y el inicio del proceso
El caso se conoció luego de que la madre de la menor notara heridas visibles en la espalda y las piernas de la niña. Al preguntarle a Saavedra Guerrero por lo ocurrido, este respondió con frialdad: “había que corregir a la niña, si no le gusta así, haga lo que quiera”. Inmediatamente, la madre acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y posteriormente a Medicina Legal para reportar la agresión.
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La valoración médica determinó que la niña presentaba múltiples lesiones compatibles con maltrato físico, lo que motivó la apertura del proceso penal. La condena inicial fue impugnada por el padre agresor, quien insistió en que sus actos estaban motivados por una intención pedagógica y que nunca se demostró una intención de daño.
Corte Suprema: “No se puede dañar para enseñar”
La Corte Suprema fue enfática al responder a los argumentos del condenado. Aclaró que “el derecho de corrección no autoriza causar daño a la integridad física del menor”, e insistió en que esa interpretación es contraria a la legislación vigente sobre protección de los derechos de la niñez.
El alto tribunal también consideró que el caso evidencia una errónea comprensión de la autoridad parental y un uso distorsionado del vínculo afectivo para justificar la violencia. “No hay espacio para maltratos disfrazados de disciplina”, concluyó la Sala.